Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023
66855
Artículo 31. Complemento de nivel de destino.
1. El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo
tendrá asignado su correspondiente nivel que figurará expresamente en la R.P.T.
2. A cada puesto de trabajo del personal Laboral se le asignará un nivel mínimo de destino
respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación:
• Grupo I: 22.
• Grupo II: 20.
• Grupo III: 18.
• Grupo IV: 16.
• Grupo V: 14.
3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine según la tabla salarial establecida para el personal laboral de la Junta
de Extremadura.
Artículo 32. Complemento específico.
Retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por parte de la Mancomunidad se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo
a las circunstancias expresadas en el presente artículo y a la normativa laboral.
En la fijación de la cuantía del complemento específico se tendrá en cuenta:
a) Especial dificultad técnica: retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual
y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
b) La responsabilidad: retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad,
bienes y servicios y repercusión de errores.
c) La peligrosidad o penosidad: retribuirá a peligrosidad, la penosidad, la toxicidad, el
esfuerzo físico, el contagio, el trabajo a la intemperie, actividades en centro de trabajo
fuera del casco urbano. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie
estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada.
Viernes 29 de diciembre de 2023
66855
Artículo 31. Complemento de nivel de destino.
1. El complemento de destino retribuye el nivel del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo
tendrá asignado su correspondiente nivel que figurará expresamente en la R.P.T.
2. A cada puesto de trabajo del personal Laboral se le asignará un nivel mínimo de destino
respetando los siguientes intervalos por cada grupo de clasificación:
• Grupo I: 22.
• Grupo II: 20.
• Grupo III: 18.
• Grupo IV: 16.
• Grupo V: 14.
3. La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo
será la que determine según la tabla salarial establecida para el personal laboral de la Junta
de Extremadura.
Artículo 32. Complemento específico.
Retribuirá las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a su especial
dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo,
que por parte de la Mancomunidad se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo
a las circunstancias expresadas en el presente artículo y a la normativa laboral.
En la fijación de la cuantía del complemento específico se tendrá en cuenta:
a) Especial dificultad técnica: retribuirá la especial formación, la especial habilidad manual
y aquellas circunstancias que excedan de las propias del puesto base.
b) La responsabilidad: retribuirá la responsabilidad sobre personas, imagen, seguridad,
bienes y servicios y repercusión de errores.
c) La peligrosidad o penosidad: retribuirá a peligrosidad, la penosidad, la toxicidad, el
esfuerzo físico, el contagio, el trabajo a la intemperie, actividades en centro de trabajo
fuera del casco urbano. La toxicidad, esfuerzo físico, contagio y trabajos a la intemperie
estarán supeditados a que la dedicación a estas actividades sea continuada.