Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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2. Para el computo de los tres años se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera, como contratado en régimen de
derecho administrativo o laboral.
3. El valor del Trienio será una cuantía de 35,82 euros, cuantía establecida para el personal
laboral de la Junta de Extremadura. Se abonará por trienio reconocido a los empleados de
la Mancomunidad, con carácter progresivo según la siguiente tabla:
— trienios en 2023 (con efectos a 1 de enero de 2023): 16,35 €.
— trienios en 2024: 22,84 €.
— trienios en 2025: 29,33 €.
— trienios en 2026: 35,82 €.
A partir del año 2027 se abonará por trienio 35,82€ o lo que esté establecido en los trienios
del personal laboral de la Junta de Extremadura.
3. El complemento de antigüedad se devengará mensualmente a partir del día primero del
mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
Artículo 30. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas será de una
mensualidad completa. Se incluirán todas las retribuciones que figuren, para cada puesto, en la R.P.T.: sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico. Se
devengarán los días 1 de junio y 1 de diciembre de cada año y se corresponderán con los
seis meses anteriores de servicios prestados. En caso de haber realizado una prestación
inferior a los seis meses, se abonará la parte correspondiente de todos los conceptos que
conforman la paga extraordinaria proporcional al tiempo trabajado.
2. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente,
computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía
de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o
ciento ochenta y tres días, respectivamente.
3. En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día
del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.