Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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3. En caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizándose
como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada
ejercicio económico.
4. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto la Mancomunidad como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar los próximos Convenios.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo
Convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Mancomunidad son los centros municipales de los Ayuntamientos:
Alconchel, Almendral, Barcarrota, Cheles, Higuera de Vargas, Olivenza, Táliga, Torre de Miguel Sesmero, Valverde de Leganés y Villanueva del Fresno.
Artículo 5. Comisón paritaria.
1. E
 n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio por parte de la Mancomunidad y de los representantes sindicales, se constituirá una
comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará “Comisión
Paritaria”. Integrada por dos miembros en representación de la Mancomunidad y dos designados por el sindicato firmante, al menos uno de ellos el/la Representante de los/as
Trabajadores/as. La Presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la Mancomunidad o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar
asistidas por el personal asesor.
2. L
 as funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.
e) Asesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.