Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza y el personal laboral a su servicio independientemente de la modalidad contractual que les vincule.
Este Convenio se concierta entre la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza y los
representantes sindicales U.G.T., representantes legales de los trabajadores legitimados para
ello, conforme prevé el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores en vigor.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral
de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza.
2. Los contratos sujetos a programas, convenios o subvenciones de la Junta de Extremadura
u otras administraciones públicas, se ajustarán en cuando al proceso de selección y contratación por lo recogido en la normativa que regule dichos programas, convenios o subvenciones, en lo no recogido en dicha normativa se aplicará el presente convenio.
3. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo
establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los trabajadores/as en lo que
les sean más favorables.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prorroga. 
1. Este Convenio Colectivo entrará en vigor al día de su aprobación en la Asamblea General y
tendrá una vigencia de 4 años.
2. L
 a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la
presentación de la denuncia del Convenio.