Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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antelación por escrito, reflejando el tiempo aproximado de permanencia en su nuevo puesto, una descripción de las funciones a realizar, la dependencia jerárquica y retribuciones
económicas relacionadas con el puesto.
En caso de desacuerdo por alguna de las partes o conflicto, la decisión se llevará a la Comisión Paritaria.
2. La realización de labores de categoría superior nunca podrá exceder de seis meses, no
producirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador, ni se tendrá en cuenta
como mérito para el acceso al puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones
inherentes a la misma.
Cuando se realicen funciones de categoría superior, dentro de las limitaciones que el presente artículo establece, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la
categoría asignada y la función que efectivamente realice.
3. E
 n el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, que en cualquier caso no excederán del período máximo
de un mes. Si por circunstancias excepcionales la Mancomunidad decidiese que un trabajador realice funciones de inferior categoría, sería previo acuerdo con el trabajador y sin
menoscabo de sus haberes económicos.
4. Cuando a un trabajador se le encomienden funciones distintas a las correspondientes a su
puesto de trabajo, dentro de la misma categoría profesional, el trabajador tendrá derecho
a la diferencia retributiva que en su caso pudiera existir, entre su puesto de trabajo y el
puesto cuyas funciones se le encomiendan.
Artículo 26. Retribuciones salariales. disposiciones generales.
1. El personal al servicio de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza sólo será
remunerado según los conceptos y en las cuantías que se determinan en la legislación básica estatal, este Convenio y la R.P.T.
2. El personal laboral no podrá percibir remuneraciones distintas a las previstas en este Convenio, salvo previa negociación con los representantes de los trabajadores y modificación
del convenio.
3. Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo y en lo referente a subida salarial
se aplicarán los mismos incrementos retributivos que con carácter general se establezcan
en los Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos.
4. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro
que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.