Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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6. Se abonará a los trabajadores/as los gastos de desplazamiento que se generen por la asistencia cursos de formación y perfeccionamiento profesional que hayan sido promovidos por
el propia Mancomunidad o que se encuentren dentro de los Planes de Formación Continua
para las Administraciones Públicas, así como en otros planes oficiales.
7. La autorización así como la denegación para la realización de cursos de formación respetarán los principios de igualdad de acceso entre hombres y mujeres.
Artículo 25. Movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador/a, con carácter temporal, a
funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta.
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo
o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto
a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional se podrá producir también a petición del interesado por motivos de
salud laboral, previa justificación médica y estudio del supuesto en la Comisión Paritaria.
No deberán realizarse funciones distintas de las propias de la categoría profesional que
ostente el trabajador, salvo en los supuestos en que concurran causas sobrevenidas de
carácter urgente e imprescindible y siempre que dicho puesto no pueda cubrirse por los
medios normales de provisión establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Las referidas funciones se realizarán de forma rotativa entre los trabajadores/as del centro
que corresponda, atendiendo a la similitud funcional entre categorías.
Cuando se trate de realizar funciones correspondientes a categorías profesionales o especialidades para las que se requiera una titulación específica, los trabajadores/as que sean
objeto de la movilidad funcional deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
La movilidad funcional precisará, si fuera necesario, de los correspondientes procesos

de formación y de adaptación. En todo caso, conlleva la reserva del puesto de origen del
trabajador/a.
La Dirección/ Administración deberá comunicar previamente a los representantes de los
trabajadores/as las circunstancias que motivan la movilidad y el número de los trabajadores/as que están afectados por la misma.
La movilidad funcional requerirá el informe previo del comité de empresa y deberá ser
comunicada al trabajador/a, con carácter general como mínimo con diez días naturales de