Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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9. La autorización así como la denegación para la realización de cursos de formación respetarán los principios de igualdad de acceso entre hombres y mujeres.
Artículo 23. Carrera profesional de los laborales.
En base al artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, la Mancomunidad Integral de
la Comarca de Olivenza se negociará con las Centrales Sindicales, la Carrera Horizontal del
personal laboral, pudiendo aplicar entre otras las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascensos fijándose la
remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos.
b) Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los servicios realizados,
los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
El acuerdo de carrera profesional será recogido en un Anexo en un futuro convenio.
Artículo 24. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Los trabajadores/as de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza tendrán derecho a que se les facilite la realización de estudios académicos o profesionales y el acceso
a cursos de perfeccionamiento, capacitación o habilitación profesional, como medio para la
mejora del servicio público y de desarrollo profesional e individual del personal.
2. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, la Mancomunidad promoverá la realización de
cursos de formación o perfeccionamiento del personal, o la anexión a otros Organismos
que ya los estén impartiendo,.
3. Cuando se trate de cursos promovidos por la Mancomunidad se respetará la igualdad de
condiciones todos los trabajadores/as en cuanto al acceso a todas las acciones formativas
en las que pudieran tomar parte, para lo cual se dará conocimiento exhaustivo de cuantos
planes u acciones concretas estuvieran participadas por esta Mancomunidad o pudieran ser
de interés.
4. L
 a calificación de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en
cuenta para la promoción profesional.
5. Se concederá permiso retribuido a los trabajadores/as que hubieran sido seleccionados
para la realización de cursos incluidos en los Planes de Formación continua acogidos al
Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, así como en otros Planes
oficiales, y el tiempo de asistencia será considerado tiempo de trabajo efectivo.