Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Esta Corporación elaborará planes de empleo como base de una política activa de desarrollo local y de creación de empleo y promoción económica, dirigida a gestionar el
proceso de mejora del mercado de trabajo de nuestro territorio, a través de la implicación y participación de los agentes económicos, sociales y políticos más representativos
del mismo y las Administraciones Públicas competentes en la materia.
Artículo 21. Promoción interna.
1. La promoción interna consiste en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación del trabajador /a (promoción horizontal) o en el ascenso desde Cuerpos o Escalas
inferiores en uno o dos Grupos al de las plazas convocadas (promoción vertical).
2. P
 odrán participar en las convocatorias de promoción interna los trabajadores fijos que
tengan una antigüedad mínima de 2 años, en su categoría profesional y especialidad en
este Mancomunidad, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así
como estar en posesión de la titulación exigida y cumplir los demás requisitos establecidos
con carácter general para el acceso a la categoría profesional a la que pretende aspirar.
No obstante siempre que la legalidad lo permita para la Promoción del AP al C2 o del C2 al
C1, se podrá eximir del requisito de titulación, siempre que se tenga una antigüedad de 10
años en el grupo inferior, o de cinco más la superación de un curso específico de formación.
3. Las pruebas de promoción interna podrán ser convocadas de manera independiente a las
de nuevo ingreso, si así se acuerda en la negociación.
4. El personal laboral conservará el grado personal que hubieran consolidado en los Cuerpos
o Escalas de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser
de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo
o Escala.
5. Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se acuerdan las siguientes medidas concretas:
a) En las distintas Ofertas de Empleo Público las plazas vacantes que vayan a ser objeto de
cobertura, deberán ofrecerse a la promoción interna con carácter previo al turno libre.
b) Las convocatorias de promoción interna se efectuarán por el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar