Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las
personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
8. Ampliación de la duración del contrato de duración determinada:
a) Por circunstancias de la producción.
Visto lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo en el artículo Primero. Tres que modifica el artículo
15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a lo contenido en el apartado 5.2 cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la
producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año mediante
convenio colectivo sectorial.
Los contratos de duración determinada que celebre la Mancomunidad, sus organismos
autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones y patronatos que obedezcan a circunstancias de la producción, se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta
un año.
b) Planes de empleo.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX) establece en el artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer, entre otras,
como competencia propia, en el área de Actividad y Promoción Económica:
“4.º 
Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de
empleo”.
La Disposición Adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, establece:


1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán
realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco
de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de
la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.



2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos
de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del
Estatuto de los Trabajadores”.