Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como
los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad o enfermedad grave no pueda valerse por sí mismo, se les
facilitará la elección de turno de trabajo, asimismo en caso de que desempeñen un puesto de
trabajo con jornada partida se le facilitará el cambio a una jornada continua o el cambio a un
puesto que la tenga.
Artículo 16. Teletrabajo.
Será desarrollado mediante un reglamento previamente negociado entre los representantes
de los trabajadores y los representantes de la Mancomunidad.
Artículo 17. Calendario laboral. 
1. E
 n el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, la Mancomunidad señalará con intervención de los representantes de los trabajadores el calendario laboral en el
que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
2. Se considerará festivo a efectos laborales para el personal de la Mancomunidad los días 22
de mayo, 24 y 31 de diciembre. Los trabajadores/as que por necesidades del servicio tuviesen que trabajar esos días o coincidan con su día de descanso semanal se les compensará
tal como establece el Artículo 14.5 para el resto de los festivos.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
1. L
 as gratificaciones por servicio extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su
cuantía, ni periódicas en su devengo, se realizarán únicamente, con carácter excepcional,
las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
No podrán realizarse por un mismo trabajador más de diez horas extraordinarias al mes
y/o 80 al año.
2. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizadas, previamente
y por escrito, por el jefe de Personal, a no ser que hayan sido necesarias realizarlas para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se
justificará una vez efectuados y en un plazo no superior a cinco (5) días laborables.
3. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado. La realización de horas
extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en
ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de fuerza mayor.