Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, compensándose en descanso de la siguiente
forma:
— 1 Hora extraordinaria en día laborable y diurno, se compensará con el incremento del
75%.
— 1 Hora extraordinaria en domingo festivo o nocturno, se compensará con el incremento
del 100%.
— 1 hora extraordinaria en festivo y nocturno, se compensará con el incremento del 150%.
En este caso, dicho tiempo se podrá acumular hasta formar jornadas de trabajo completas,
disfrutándose la compensación teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
5. Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias que se devenguen, causas que las han motivado y trabajadores/as que las han
efectuado, siempre que las soliciten.
Artículo 19. Fomento de la igualdad y la no discriminación.
1. El presente capítulo y sus normas de desarrollo se regirán por el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a la cobertura de puestos de trabajo, la promoción y
formación profesional; adoptando, los responsables de la aplicación del presente convenio,
las medidas adecuadas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
En las convocatorias se utilizará un lenguaje no sexista y con perspectiva de género.
Con el fin de garantizar la igualdad entre hombre y mujeres y la no discriminación se desarrollarán, por los firmantes del presente convenio, el plan de igualdad y los protocolos
de acoso.
2. Las bases de los procesos de selección y promoción se basarán en criterios de igualdad,
mérito y capacidad, sin que puedan contener elementos discriminatorios por razón de sexo,
que impidan o limiten el acceso de la mujer en condiciones de igualdad. No obstante, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Así mismo, cuando se trate de puestos de libre designación se promoverá la paridad y se
facilitará el acceso de las mujeres a puestos de responsabilidad hasta que dicha paridad
sea efectiva.
3. Asimismo, se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, promoción y formación de las personas LGTBI sin discriminación por razón de orientación sexual e identidad