Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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4. Los servicios de la Mancomunidad que por su singularidad tengan un horario distinto a la
jornada aquí establecida se regularan según su contrato de trabajo.
5. Los laborales que por las características de su cometido tengan que prestar servicios los
días festivos tendrán derecho al disfrute de la totalidad de los días festivos del año, de
manera de que por cada festivo que se trabaje o cuando el festivo coincida con el día de
descanso semanal, serán compensados con un día adicional de descanso y percibirán un
complemento retributivo por el festivo trabajado.
Artículo 15. Flexibilidad y adaptación de jornada.
En los Servicios de la Mancomunidad con horario continuado de 7:30 horas a 14:30 horas,
previa comunicación a los representantes de los trabajadores, se permitirá la flexibilidad de
entrada-salida de acuerdo con los siguientes criterios: en horario fijo de 9:00 a 14:00 y realizando el resto de la jornada hasta completarla en horario flexible entre las horas comprendidas desde las 7:00 hasta las 15:00 horas y de 16:00 horas a 19:00 horas, de lunes a viernes.
Para aquellos puestos con particularidades se podrá adoptar el horario hasta las 22:00 horas.
Los/as empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años
o personas dependientes, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en
una hora diaria la parte fija del horario.
El personal víctima de violencia de género tendrá derecho a una jornada de trabajo flexible
durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.
Durante el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre, en aquellos servicios con jornadas diferentes a la ordinaria, podrá acordarse una jornada intensiva de
mañana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Durante dicho periodo, para
aquellos servicios que tengan que realizarse al aire libre, podrá acordarse bien la jornada
intensiva de mañana, o bien una modificación del horario para adaptarse a las condiciones climatológicas. Dichos cambios requerirán el informe del jefe de personal previo acuerdo entre
la Mancomunidad y el comité de empresa.
El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o asista a cursos de formación o
perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, tendrá derecho a la adaptación de
la jornada de trabajo para la asistencia a los mismos, o preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
En el caso de jornadas especiales de turnicidad y jornada partida, a los trabajadores que por
razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de 12 años o alguna persona con