Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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5. Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad
e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.
6. C
 ualquier modificación en los horarios establecidos en este convenio deberá ser negociada
por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
7. D
 urante las ferias y fiestas de la localidad de Olivenza, se reducirá el tiempo de la prestación de servicios 2 horas por jornada festiva. No obstante, en aquellos centros y servicios
que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán acumularse las
fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
8. La Mancomunidad facilitará a los trabajadores que cumplan las condiciones para acceder a
la jubilación parcial una reducción de su jornada a efectos de que puedan compatibilizar la
prestación de servicios en dicha Mancomunidad con dicha jubilación.
Artículo 13. Turnos de trabajo.
Podrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los Trabajadores, en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan, otras jornadas diferentes a la ordinaria, que podrán consistir en la realización en régimen de turnicidad, nocturnidad, sábados,
domingos y festivos, que habrán de estar recogidos en la RPT, donde se recogerá también el
complemento retributivo y el descanso correspondiente a estas condiciones horarias
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad
anual, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, debiendo estar
expuestos en el servicio correspondiente con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 14. Descanso diario y semanal.
1. Todo el personal acogido a este Convenio Colectivo disfrutará de un período de descanso de
30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo,
garantizando que los servicios estén cubiertos.
2. No obstante, siempre que ello sea posible, se podrá sustituir el descanso de 30 minutos
por una reducción de la jornada a la entrada o a la salida, debiendo solicitarlo el trabajador
por escrito.
3. El personal al servicio de la Mancomunidad tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado
y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por
turno de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos.