Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064478)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las
oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y
asignarles un trabajo efectivo y adecuado.
En los Planes de Empleo se integrarán los planes de formación y las medidas de promoción
que se precisen:
a) Incluirán, en su caso, las previsiones y medidas necesarias para transformar empleo
temporal en fijo, así como los procesos necesarios para que el personal afectado pueda
acceder a una situación de fijeza.
b) Incluirán, asimismo, la previsión y los procesos de Funcionarización que procedan.
Sólo y únicamente desde los Planes de Empleo se abordará cualquier reestructuración o reasignación de efectivos.
Capítulo III
Jornada y Calendario
Artículo 12. Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral se establece en 35 horas semanales. Con carácter general, la jornada
será de lunes a viernes, en jornada continua, preferentemente de mañana. El número de
horas de trabajo efectivo al día no será superior a 7 horas, salvo cuando el trabajador de
forma voluntaria haga uso del horario flexible o en aquellos casos que se considere necesario para el funcionamiento de los servicios. Los servicios de la Mancomunidad que por su
singularidad tengan un horario distinto a la jornada aquí establecida, se regularán según
las cláusulas adicionales establecidas en cada contrato de trabajo.
2. Previa negociación con los representantes de los trabajadores, sin que en ningún caso se
pueda exceder de las 35 horas semanales.
3. L
 a jornada laboral con carácter general será de 07:30h a 14:30 horas, de lunes a viernes.
En determinados servicios, y de común acuerdo con los sindicatos, podrá establecerse una
jornada partida con horario de mañana y tarde o fijarse un régimen de trabajo a turnos.
No obstante, los trabajadores/as adscritos a estos centros y servicios cuyas funciones no
sean las de atención directa al público, podrán acogerse a la jornada de trabajo continuada
siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.
4. 
La prestación de servicios en régimen de jornada partida, turnicidad, nocturnidad, así
como trabajo en sábados, domingos y festivos, habrá de ser recogida en la RPT, cuando
se negocie.