Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064484)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la explotación porcina La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

66797

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. E
 l ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y cercas autorizadas.
La finca con una extensión aproximada de 307,05 has. distribuidas en las parcelas 21, 22,
24, 25, 26, 27, 39 y 41 del polígono 78 y parcelas 2 y 3 del Polígono 77 del término muni­
cipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
2. S
 e realizará un aprovechamiento extensivo de los recursos en que se divide el conjunto de
la finca, debido a condicionantes de conservación medio ambiental del hábitat, la ratio de
extensivo que se llevará a cabo será de lotes de animales que en ningún momento superen
la densidad de 0,6 UGM/ha.
3. N
 o se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de
limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secues­
tro, distintas de las descritas en el apartado a.2).
4. Q
 uincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos
y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.
5. L
 os vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción,
con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios
suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán
disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los
mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A
los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio
Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescrip­
ciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el corres­
pondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para