Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064484)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la explotación porcina La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. E
 l titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se
evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial
mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán
aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyeccio­
nes, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
7. E
 l titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá
un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y de­
tectará y reparará las fugas.
8. L
 a finca linda con dos cursos de agua, tales como: arroyos Tamujoso y de Jituero. Además,
el arroyo de la Serrana divide en dos la finca. No podrá ubicarse instalación alguna que
ocupe el dominio público hidráulico, por tanto, la ubicación de las naves, corrales o cercas
que ocupen esta superficie deberán ubicarse fuera de dominio público hidráulico salvo au­
torización del Organismo de Cuenca.
9. D
 ada la proximidad de vías fluviales, el promotor deberá contar con autorización del or­
ganismo de cuenca que habilite la ocupación de dominio público hidráulico, o informe que
indique que la explotación porcina no ocupa dicho espacio, según el caso.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
 a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se estable­
cen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A
 las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad.