Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064483)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina promovida por Explotación Porcina Medina, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas
de agua que incumplan los objetivos medioambientales. Conforme a lo recogido en el artículo
260 bis 5 del Reglamento del DPH, en el caso de que se causen daños al DPH como consecuencia de una inadecuada gestión de éstos, se exigirá al responsable de la actuación o, en
su defecto, al titular del terreno, la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH
derivadas del incumplimiento del artículo 97 del TRLA y del artículo 234 del Reglamento del
DPH, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el artículo
116 y siguientes del TRLA. La aplicación de estiércol a menos de 100 m. de cauces públicos,
lagos, lagunas y embalses precisará autorización administrativa previa de este Organismo, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 81 del Reglamento del DPH. Todo lo anterior se
considera referido al supuesto de que no exista vertido final al DPH. En el caso de que existiera éste, deberá solicitar a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la preceptiva autorización de vertido referida en el artículo 100 del TRLA. Se
consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales,
así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la
previa autorización”.
Séptimo. Consta en el expediente Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad favorable de 24 de octubre de 2023, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 21 de noviembre de 2023 a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se
hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.