Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064483)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina promovida por Explotación Porcina Medina, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. - El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el
riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas
residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir. En cuanto a la producción y gestión de los purines
producidos, la documentación aportada indica que la explotación contará con un estercolero,
balsas de purines, fosas de purines y balsas de retención para patios de manejo. Para evitar
que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las
aguas (superficiales y/o subterráneas), las características constructivas de las instalaciones
deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y
superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes. Cabe destacar que el régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente
de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo
el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones, sin que, en caso alguno, sea inferior
a la precisa para albergar los residuos que se produzcan en un periodo mínimo de tres meses.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a
efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el
art. 360 del Reglamento del DPH. El artículo 260 bis del Reglamento del DPH, relativo al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, establece que esta última deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de DPH, por lo que
se prohíbe: a. Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas. b. Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un
peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su
almacenamiento o gestión. Con este fin, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible
en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones