Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064483)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina promovida por Explotación Porcina Medina, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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la Rivera Atarja, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma
se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias. … Consumo de agua: Según la documentación aportada, el
proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 5.107,89 m3/año, de los
cuales 4.568,48 m3/año serían para abastecimiento ganadero y 539,41 m3/año para limpieza
de instalaciones. Se indica asimismo que “La explotación en cuestión se abastecerá desde un
pozo existente en la explotación mediante bombas sumergible eléctrica” Siendo el número de
cabezas de la explotación de 1.508 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), (1,4 - 4,2 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.111,2 – 6.333,6 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en
este Organismo de cuenca, en una de las parcelas de actuación existe un aprovechamiento de
aguas subterráneas, cuyo titular es distinto al promotor de la presente actuación: Expediente
1105/2008, Inscrito en la Sección B del Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica
del Guadiana, para uso ganadero en parcela 228 del polígono 8 de t.m. Medina de las Torres,
a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen
inscrito es de 1.500 m3/año. Con estos derechos, el promotor no dispondría de un volumen
de agua suficiente para abastecer las necesidades de la actuación. Por tanto, se deberá solicitar la modificación de características del aprovechamiento reconocido, de manera que el
derecho al uso privativo de las aguas amparara el consumo hídrico pretendido, teniendo en
cuenta, que, en los aprovechamientos a que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deben
cumplir, entre otras, estas condiciones: - El máximo volumen inscribible por predio1. es de
7.000 m3/año. - El agua sólo puede utilizarse en el mismo predio en el que nace o se alumbra.
Se deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento… Vertidos al
DPH: De acuerdo con la documentación aportada, las aguas residuales generadas en el aseo
y vestuario serán conducidas a fosa séptica estanca. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización
administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de
garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: - El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos
y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. - Se debe garantizar la completa estanqueidad
del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los
Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo
exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire