Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064483)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina promovida por Explotación Porcina Medina, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 248
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Quinto. Mediante oficio de 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Medina de las Torres copia de la solicitud de AAU con objeto
de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las
mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo
escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones
descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia
según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, sin que el Ayuntamiento haya emitido informe alguno.
Sexto. Mediante oficio de 7 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana copia de la solicitud de AAU con
objeto de consultar a ese organismo sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 18 de octubre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remitió
informe de 12 de octubre de 2023, que dice: “… Si bien la actividad proyectada no ocuparía
el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce Rivera Atarja, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce. De acuerdo con los artículos 6 y 7
del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: - una zona
de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección
del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. - una zona de policía de 100
metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona
de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca, que se tramitará conforme al
artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del Organismo de cuenca, la cual se tramitará
según lo establecido en el artículo 78 ter 2. No consta que el promotor haya solicitado la
pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía de