Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064483)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina promovida por Explotación Porcina Medina, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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Viernes 29 de diciembre de 2023

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Segundo. El proyecto de explotación porcina de Explotación Porcina Medina, SL, para una
capacidad de 2.000 plazas de cebo de Medina de las Torres contempla una actividad incluida
en la categoría 1.2 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en
el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo otras orientaciones productivas,
que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Medina de las Torres, SL, para la explotación porcina de una capacidad de 1.508 plazas de cebo de Medina de las Torres (Badajoz),
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 1.2 del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la instalación es el AAU23/020.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen
en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control
de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro
de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación
zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se
estima en 3.468,4 m3/año de purines, que suponen unos 9.839,7 kg de nitrógeno /año;