Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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No obstante, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, será consultada de oficio por
la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del
interesado, debiendo éste presentar las certificaciones correspondientes en caso contrario,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, en su redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de
medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos.
Séptimo. Procedimiento de concesión de las becas y/o ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del
Decreto 121/2021, de 20 de octubre, el artículo 2.2 de la Orden de Bases Reguladoras de
29 de agosto de 2022 y los artículos 22.2 y 29 de la ya citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. E
 l inicio del procedimiento es de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo
y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Las becas y ayudas, dada su naturaleza, se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la
presente resolución y el capítulo III de la citada orden de bases reguladoras, en cada una
de las modalidades.
Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes de las becas y ayudas.
1. Las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa.
No obstante, en el caso de acciones formativas finalizadas antes de la entrada en vigor de
la presente convocatoria, el referido plazo se computará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el supuesto de que el alumno abandone el curso por enfermedad o colocación laboral,
la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.