Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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d) Ayudas a la conciliación.
Las personas participantes en las acciones formativas podrán tener derecho a una ayuda para conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12
años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
Podrán acceder a esta ayuda las personas trabajadoras desempleadas que al inicio de la
acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores
al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A estos
efectos, computarán como renta las siguientes:


— El importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones competentes.



— Los rendimientos de naturaleza prestacional (prestaciones y subsidios por desempleo, prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, prestaciones y pensiones
concedidas por la Consejería u organismo público autonómico competente).

El Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de que pueda exigir a la persona solicitante una declaración responsable sobre las rentas percibidas a fecha de inicio de la acción
formativa, comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, salvo que
el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa
correspondiente.
La cuantía máxima de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75 % del “indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.
Sexto. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarios de las becas y/o ayudas objeto previstas en la
presente convocatoria, los alumnos que participen en las acciones formativas declaradas
estratégicas y reúnan los requisitos específicos para acceder a cada una de las modalidades
de becas y/o ayuda, y ello con independencia de su condición de personas trabajadoras
desempleadas u ocupadas.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria aquellos alumnos en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para
acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el citado artículo, se realizará
mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones
y que se incluye en el modelo de solicitud que se adjunta a esta resolución como anexo I.