Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros/día
lectivo.
c) Ayuda de alojamiento y manutención:
Cuando la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a
y la localidad de impartición de la acción formativa diste más de 60 kilómetros y, debido
a la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, los alumnos podrán tener derecho a la ayuda por
alojamiento y manutención.
En este caso, el alumnado beneficiario de la ayuda de alojamiento y manutención podrá
tener derecho, además, al abono del importe correspondiente a los desplazamientos
inicial y final.
En los casos debidamente justificados, en los que el/la alumno/a no pueda alojarse
en la localidad donde se realiza la acción formativa, podrá hacerlo en la localidad más
próxima a la de su impartición o realización. La concurrencia de esta circunstancia será
apreciada por el SEXPE, que, además, comprobará que el desplazamiento de dicha persona se ha efectuado exclusivamente para la realización de la acción formativa.
El gasto de alojamiento deberá estar referido al periodo de impartición de la acción
formativa y se justificará de la siguiente forma según corresponda:
a) Cuando el gasto en alojamiento se acredite mediante contrato de arrendamiento,
el pago de las mensualidades y demás gastos vinculados al alquiler se acreditarán
mediante copia del documento bancario de ingreso del importe correspondiente en
la cuenta corriente de la persona arrendadora.


b) En el caso de que el gasto de alojamiento se acredite mediante factura de hospedaje:
mediante justificante bancario del pago de dicho alojamiento.

En el caso de acciones formativas impartidas mediante teleformación, las ayudas previstas en el presente apartado se percibirán únicamente cuando los alumnos deban
trasladarse a sesiones formativas presenciales.
Así mismo, a los efectos previstos en este apartado y en relación a la acreditación del
cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y
alojamiento, o solo manutención, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a
aquél en el cual el alumno esté empadronado.