Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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total, absoluta o gran invalidez, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y Normativa
de Desarrollo.
b) Becas a las mujeres víctimas de violencia de género:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, los participantes en las acciones formativas podrán ser beneficiarias
de una beca, por la asistencia a las acciones formativas, en la cuantía de 10 euros por
día de asistencia.
2. Así mismo, los alumnos participantes en las acciones formativas podrán tener derecho,
dentro de las cuantías máximas establecidas en el anexo IV de la orden de bases reguladoras, a las siguientes ayudas:
a) Ayuda de transporte:
Los alumnos podrán ser beneficiarios de una ayuda en concepto de transporte público
urbano y/o interurbano, con una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por
día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros/día lectivo.
Para la justificación de la utilización de la red pública de transportes, los alumnos deberán aportar los billetes o justificantes de pago correspondientes a los días de asistencia
a la acción formativa.
En caso de que no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/
la alumno/a y el lugar de impartición de la acción formativa, o bien este transporte no
tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, el
alumno podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio,
siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros. No obstante, esta distancia no será tenida en cuenta cuando ambos domicilios
estén ubicados en localidades distintas.
b) Ayuda de manutención:
Los alumnos podrán ser beneficiarios de la ayuda de manutención en los casos en que
el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y la distancia
entre la localidad donde radique el domicilio habitual del/la alumno/a y la localidad
donde se imparta la acción formativa diste más de 20 kilómetros.