Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
19 páginas totales
Página
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66380


(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Además, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se
deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante
anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, tal y como se establece
en el artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
Quinto. Condiciones y requisitos de los distintos tipos de becas y/o ayudas a los
alumnos participantes en las acciones formativas declaradas estratégicas.
1. Los alumnos participantes en las acciones formativas podrán tener derecho, en las cuantías
máximas establecidas en el anexo IV de la orden de bases reguladoras, a las siguientes
becas:
a) Becas por discapacidad:
Podrán percibir una beca por importe de 9 euros por día de asistencia las personas
participantes que, al inicio de la acción formativa, tengan reconocida una discapacidad
igual o superior al 33%.
La discapacidad se acreditará mediante certificación emitida por el órgano competente
de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) por la que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en el grado de