Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Noveno. Forma de presentación de las solicitudes de las becas y ayudas y documentación justificativa.
1. Las solicitudes de becas y/o ayudas se cumplimentarán en el modelo normalizado de la
presente resolución (anexo), y deberán ser presentadas de la forma establecida en el artículo 6.1.a) de la Orden de 29 de agosto de 2022.
2. L
 as solicitudes se acompañarán de la documentación justificativa que exige el apartado
quinto de la presente resolución para cada una de las modalidades.
2. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean
necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas y/o las
ayudas, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar la documentación justificativa que
corresponda.
3. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en su
redacción dada por el artículo 33.2 de la citada Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en caso
de que el interesado no autorice expresamente en el apartado correspondiente del anexo
de solicitud la comprobación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Décimo. Subsanación e inadmisión de las solicitudes de becas y/o ayudas.
1. En cumplimiento del artículo 12.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de la solicitud fuera del plazo indicado en el apartado octavo de la
presente resolución, dará lugar a la inadmisión de la misma, sin más trámites, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Vigencia de la convocatoria.
A efectos de presentación de solicitudes, el plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, es de un año a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y del extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.