Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Duodécimo. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas y/o ayudas corresponde al Servicio de Formación para el Empleo del SEXPE, dependiente de la Dirección
General de Formación para el Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de
la Orden de 29 de agosto de 2022 en conexión con las disposiciones adicionales tercera y
sexta del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre.
El Servicio de Formación para el Empleo realizará de oficio cuántas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. 
La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las becas y/o ayudas
corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE o persona en quien
delegue.
Decimotercero. Plazo de resolución del procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Decimocuarto. Pago de las becas y ayudas.
1. El pago de las becas y ayudas previstas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión al beneficiario, previa comprobación por
el Servicio de Formación para el Empleo de la justificación exigida para dicho pago.
Los alumnos no tendrán derecho a percibir cantidad alguna en concepto de becas y/o ayudas correspondientes a los días en los que no asistan a la acción formativa.
2. El abono de la beca y/o ayuda se realizará en la cuenta bancaria que el interesado indique
en el modelo normalizado que se establece en el anexo de la presente resolución. Dicha
cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
3. Los importes percibidos por los alumnos en concepto de becas y las ayudas no computarán
como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.