Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023064365)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al alumnado participante en acciones formativas declaradas estratégicas al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su normativa de desarrollo.
Decimoquinto. Incumplimientos y pérdidas de derecho al cobro y/o reintegros.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 29 de agosto de 2022,
todas las faltas de asistencia del alumnado a las acciones formativas deberán estar debidamente justificadas.
Se incurrirá en causa de pérdida del derecho a percibir las becas y/o ayudas en los siguientes casos:
a) Cuando las faltas de asistencia justificadas superen el 25 por ciento del número de horas
totales de duración de la acción formativa.
b) Cuando el alumno incurra en faltas de asistencia no justificadas que supongan una acumulación de más de tres faltas en un mismo mes.
2. E
 l abandono de la acción formativa¸ salvo causa justificada por enfermedad o colocación
laboral, supondrá la pérdida del derecho al cobro.
Decimosexto. Compatibilidad de las becas y/o ayudas.
1. Las becas de discapacidad y las de mujeres víctimas de violencia de género reguladas en
la presente resolución son compatibles entre sí.
2. Además, las becas de discapacidad y las de mujeres víctimas de violencia de género, son
también compatibles con las distintas modalidades de ayudas al alumnado previstas en la
presente resolución.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. L
 a presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.