Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064425)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Extremadura en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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rial Europea del Ministerio de Hacienda y Función Pública, como Autoridad de Gestión del
Programa.
Quinta. Marco legal del convenio.
El presente convenio se enmarca en el apartado a) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los Convenios interadministrativos firmados entre dos organismos públicos dependientes de distintas administraciones
públicas.
Sexta. Plazo de vigencia del convenio y modificación del convenio.
El presente convenio tendrá vigencia a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), durante todo el periodo de duración del Programa de cooperación, hasta el 31 de diciembre de
2029.
En el caso de este convenio, los gastos elegibles de la Secretaria Conjunta serán desde el 1
de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029, según se establece en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del 24 de junio y el Reglamento (UE) n.º 2021/1059 de 24 de junio de 2021.
Se prevé un plazo de determinada duración para las actividades objeto del convenio superior
a cuatro años, cumpliéndose el requisito establecido en el último inciso del artículo 49 h.1º)
de la Ley 40/2015.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes firmantes. La
modificación tendrá que efectuarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente
establecidos.
Séptima. Prórroga del convenio.
El convenio podrá prorrogarse por un plazo máximo de dos años. La prórroga del convenio
requerirá acuerdo unánime de las Partes firmantes, será acordada dos meses antes de la expiración del convenio, y se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos.
Octava. Extinción del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, el presente
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley
40/2015, son causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.