Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064425)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Junta de Extremadura en relación con la Secretaría Conjunta del Programa de Cooperación INTERREG VI A España - Portugal (POCTEP) 2021-2027.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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b) El acuerdo unánime de todas las Partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
las Partes firmantes. En tal caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) L
 a denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de
este convenio. En cualquier caso, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, que prevé las reglas a aplicar en caso de liquidación de los convenios. La extinción del convenio tiene que notificarse al Comité de Seguimiento de dicho convenio.
Teniendo en cuenta el apartado 3 del citado artículo, cuando concurra alguna causa de resolución del convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, se acordará la continuación y
finalización de éstas en un plazo improrrogable de seis meses, trascurrido el cual, el convenio
deberá liquidarse.
El incumplimiento de este convenio no dará lugar a ninguna indemnización por las Partes
firmantes del convenio.
Novena. Publicación, eficacia y vigencia.
El presente convenio se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comenzará a tener sus
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley
40/2015.
Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se creará una Comisión de seguimiento del convenio, formada por dos miembros de la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y dos miembros de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Undécima. Naturaleza y solución de diferencias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.