Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064463)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández, en el término municipal Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/0452.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

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deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre,
por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por
el Decreto 37/2022, de 12 de abril; se respetarán todos los pies forestales existentes.
No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo
la supervivencia del arbolado existente; la época y el procedimiento para la ejecución de
la obra, si hubiera algo que ejecutar, se ajustarán a las que le sean aplicables en función
de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo
de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole. El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal
a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural,
personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente
a satisfacer las indemnizaciones correspondientes; durante la ejecución de los trabajos,
si se realizara alguno de manera puntual, deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención
de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre; el seguimiento de las medidas
preventivas, se realizarán a ritmo de la ejecución de los trabajos, en caso de realizarse
alguno y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes,
si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal; se debe tener en cuenta la
vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación
de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes sobre los factores que
pueden producir efectos negativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia de los
mismos; las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las fases
del proyecto, en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección
del medio ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a su estado original; para
cualquier dida o aclaración deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de
los Agentes del Medio Natural.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural: atendiendo al Proyecto de Clasificación
de Vías Pecuarias del término municipal de Jarandilla de la Vera aprobado por Decreto
104/2000 BOE (09/05/2000), y visto el Proyecto de implantación de uso turístico en
edificaciones existentes, a ubicar en las parcelas 419, 420, 422, 423 y 424 del polígono 15, del término municipal de Jarandilla de la Vera, se comprueba que las parcelas
catastrales 419 y 420 son colindantes con la “Colada del Camino de Navalmoral de la