Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064463)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización e implantación de uso turístico en edificaciones existentes, cuyo promotor es Javier Manrique de Lara Fernández, en el término municipal Jarandilla de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/0452.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66116

lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:


–T
 odos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en
uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado
definitivo.



–S
 e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.



–P
 or último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de
una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra
carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia,
deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes,
así como ejecutar su clausura.

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: indica que según la información del visor
SIGPAC, los terrenos tienen usos PA (pasto con arbolado), PR (pasto arbustivo), FO
(forestal) y PS (pastizal), por lo tanto, uso forestal. El terreno tiene pendiente muy variada (de 4,6% a 20,1%). Las edificaciones están ejecutadas, por tanto, el proyecto no
afecta a las condiciones edáficas. Podrían afectar durante las obras de adecuación del
complejo los movimientos de vehículos pesados. El desarrollo del proyecto no afecta a
ninguna formación vegetal de especial interés ni a elementos vegetales silvestres que
se encuentran sometidos a algún tipo de restricción o protección ambiental. Dadas las
características físicas y geomorfológicas de la parcela, no se propone la introducción de
especies vegetales con finalidad de ajardinamiento o de revegetación. La actividad que
se propone que es uso turístico, es complementario al forestal. Las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible siempre que no se elimine ningún pie
arbóreo y que las infraestructuras estén a menos de 3 metros de distancia de cualquier
árbol, por lo tanto, no procede hacer cambio del uso forestal. A la vista de lo expuesto,
se considera que la afección forestal de la actuación solicitada sería mínima, ya que no
se eliminará ningún pie arbolado, por lo que siempre que se respete tanto el arbolado
forestal como el regenerado presente en la zona, se informa favorable desde el punto
de vista forestal con los siguientes condicionantes: cualquier actuación contemplada