Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66444

Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que ob­
tengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el resuelvo decimotercero.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, debidamente
cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representa­
ción legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán según el modelo
normalizado establecido como Anexo I. La información del trámite estará disponible en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro del correspondiente trámite.
2. E
 n el formulario de solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa
o entidad soli­citante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan
de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad
de la subvención solicitada.
3. L
 a persona solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el
anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención,
sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los siste­
mas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de
alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del
derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
4. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto 155/2022, de 21 de diciem­
bre, al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en
formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el Anexo
I, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilita­
da al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma elec­
trónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la
entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato
pdf, para ser adjuntado junto con el formulario de solicitud a través del correspondiente
registro electrónico, en la forma indicada en el resuelvo siguiente.