Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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4. E
 n la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la
Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Ex­
tremadura para el ejercicio de 2024.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada
por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo
en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la
formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.
2. L
 as acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artí­
culo 11 del citado decreto.
3. L
 as acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma propor­
cional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.
4. C
 ada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que con­
tendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
5. E
 n cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación,
resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en
los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Sexto. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa, en los términos pre­
vistos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la