Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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b) Memoria descriptiva del proyecto formativo con el contenido mínimo previsto en el
Anexo III.
c) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solici­
tante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.
d) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamen­
te legalizados e inscritos en el Registro correspondientes. Se exceptúa de la presenta­
ción de estos documentos a las administraciones públicas.
e) C
 ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado
de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio
esos datos.
f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma
expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de
forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos
datos.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” (principio “do not significant harm – DNSH”), al que hace referencia el
artículo 4 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, según el modelo del Anexo IV.
i) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo
26.1 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, según el modelo del Anexo V.
j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas, según el artículo 26.4 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con
lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo
VI.