Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el
artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto
225/2014, de 14 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cual­
quiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
(http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, que permi­
ta garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramita­
ción de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente
configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor
deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesa­
rios para acceder a las mismas.
2. U
 na vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar
en la convocatoria, y validadas, en su caso, las acciones formativas propuestas, la comisión
de evaluación procederá a la valoración de las solicitudes, según los criterios previstos en
el resuelvo decimotercero y elaborará el correspondiente informe, en el que se concretará
el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o per­
sona a la que se le asignen sus funciones.
b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o per­
sona a la que se le asignen sus funciones.
c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con
voz y voto.