Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66450

Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones,
el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publici­
dad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la
dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es
3. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación,
elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solici­
tantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los soli­
citantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución
provisional será notificada a los interesados mediante su publicación, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación infor­
mática aprobada al efecto, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. La
información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
En el supuesto previsto en el apartado 7, tanto el informe de la comisión de valoración
como la propuesta del órgano instructor deberán recoger la relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
informe de la comisión de evaluación tendrá carácter vinculante y la propuesta del órgano
instructor no podrá separarse del informe de dicha comisión.
4. E
 xaminadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de ins­
trucción formulará la propuesta de concesión de la subvención. Dicha propuesta deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y
su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de
resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la re­
solución de concesión.
6. L
 a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones estable­
cidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.