Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66448

Décimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de con­
cesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con­
formidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos
de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de
Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se
produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la
persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web
https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá rea­
lizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­
traciones Públicas.
5. L
 as personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente ad­
ministrativo a través de la sede electrónica.
Undécimo. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. L
 as personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del De­
creto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.