Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064469)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. L
 as personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónica­
mente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenti­
cación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora
admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado
admitido, según lo previsto en el resuelvo undécimo.
3. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la persona solicitante o su representante a través del registro electrónico
habilitado al efecto.
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para
que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico
General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido reali­
zada la subsanación.
4. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y
siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la persona usuaria resulte
informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corres­
ponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante reso­
lución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. C
 uando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días sub­
sane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con
la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de con­
formidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que de­
berá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.