Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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4. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, al presentar la solicitud en el correspondiente registro electrónico, se adjuntará, en
formato pdf, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Modelo normalizado de solicitud de concesión de la subvención, establecido en el anexo
I, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la
entidad en el caso de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato
pdf, para ser adjuntado junto con el formulario de solicitud a través del correspondiente
registro electrónico, en la forma indicada en el resuelvo siguiente.
b) Memoria descriptiva del proyecto formativo con el contenido mínimo previsto en el anexo III.
c) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.
d) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondientes. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones públicas.
e) C
 ertificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando no se haya autorizado
de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio
esos datos.
f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se haya autorizado de forma
expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.