Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Séptimo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar
las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento
del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presu­puestario asignado en
la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, debidamente
cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se formalizarán según el modelo
normalizado establecido como anexo I. La información del trámite estará disponible en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es
dentro del correspondiente trámite.
2. E
 n el formulario de solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa
o entidad soli­citante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el Plan
de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad
de la subvención solicitada.
3. L
 a persona solicitante suscribirá una declaración responsable, que estará contenida en el
anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención,
sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de
las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o
posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de
alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del
derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.