Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064468)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no se haya autorizado de
forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos
datos.
h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio
significativo” (principio “do not significant harm – DNSH”), al que hace referencia el
artículo 4 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, según el modelo del Anexo IV.
i) El compromiso de concesión de los derechos y accesos a que hace referencia el artículo
26.1 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, según el modelo del anexo V.
j) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas, según el artículo 26.4 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados 2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE)
2021/241 del Par­lamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el
modelo del anexo VI.
k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trans­
versales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VII.
l) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencias Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del Decreto 155/2022, de 21 de
diciembre, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de que el proyecto contenga actuaciones dirigidas a la organización de
procedimientos previos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por
la experiencia profesional o acciones de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según
anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.