Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064398)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Secretario General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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empresas sin personalidad jurídica, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 32
del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
3. Para los proyectos previstos en la letra c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa
en búsqueda de empleo, así como para colectivos vulnerables.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. P
 odrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por
acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, se orienten a los siguientes sectores y/o ámbitos
estratégicos:
a) Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional que se establecen en el anexo II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
b) Ámbitos transversales considerados prioritarios en el Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos:


b.1.— Digitalización aplicada.



b.2.— Competencias y empleos verdes.

c) Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo
(ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre
medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección
de los trabajadores autónomos.
d) Para los proyectos formativos de entidades sin ánimo de lucro, dirigidos a la población
activa en búsqueda de empleo, así como los colectivos considerados vulnerables, se
dará prioridad a los sectores emergentes recogidos en el Plan de Modernización de la
Formación Profesional y que se consignan en el anexo II de esta convocatoria.
2. Los proyectos de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, de acuerdo con la regulación contenida en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional,
con objeto de impulsar la acreditación de las competencias profesionales de las personas
participantes, en los términos del artículo 12 del Decreto 155/2021, de 22 de diciembre.