Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064398)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Secretario General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una
relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o
la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se
podrá incluir en estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los
términos previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de
trabajadores de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario,
y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de
otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Se podrá incluir en
estos proyectos la organización de procedimientos previos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, en los términos previstos
en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en
su caso, de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, para población activa en búsqueda de empleo, así
como para colectivos vulnerables.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones las siguientes entidades beneficiarias, para la ejecución
de los proyectos previstos anteriormente:
1. Para los proyectos previstos en la letra a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación y, en su caso, de organización de procedimientos previos
de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas.
2. Para los proyectos previstos en la letra b), las agrupaciones de empresas, consorcios de
empresas, organismos y entidades sectoriales, de cualquier dimensión, que presenten
proyectos de formación, y, en su caso, de organización de procedimientos previos de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral,
para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas.
A las agrupaciones de empresas se les será de aplicación lo establecido en el artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, cuando se trate de agrupaciones de