Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064398)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Secretario General, por la que se aprueba la segunda convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones de reskilling y upskilling para la formación de cualificación y recualificación de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos
económicos establecidos en el artículo 7 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Sexto. Cuantía total convocatoria.
1. E
 l presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 802.338 euros, con cargo a
los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20230047 “Formación competencias emergentes RU” fondo
MR07C20I01, del ejercicio presupuestario 2024 y de acuerdo con la siguiente distribución
por aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria Importe
130080000G/242B/47000MR07C20I0120230047

561.637,00 €

130080000G/242B/48000 MR07C20I0120230047

240.701,00 €

2. E
 sta convocatoria está financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
3. E
 n la presente convocatoria se seguirá el régimen de tramitación anticipada previsto en la
Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de
Contabilidad de la Junta de Extremadura. La convocatoria quedará sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas de la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2024.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada
por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo
en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la
formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.
2. Las acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 del citado decreto.