Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66241
B. Se establece una franja de protección de 100 metros de anchura medidos desde la
línea de máxima crecida del cauce o embalse, donde cualquier actuación de las
enumeradas a continuación habrá de contar con autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica con anterioridad a la concesión de la Autorización
Urbanística Autonómica y de la Licencia Municipal:
1. Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
2. Las extracciones de árido.
3. Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
4. Cualquier otro tipo de actividad que suponga un obstáculo para la corriente
en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del
dominio público hidráulico
Los usos permitidos son los siguientes:
Actividad agrícola.
- Horticultura en pequeña explotación
- Cultivos agrícolas intensivos o extensivos
Actividad ganadera
-Ganadería extensiva
-Actividades cinegéticas y de pesca.
Explotación forestal
-Conservación
- Producción con especies autóctonas
Se permitirán obras de reparación, restauración y conservación de edificios ya existentes. Así
como la rehabilitación y readaptación para usos ligados a instalaciones agropecuarias con
informe favorable del órgano competente o recursos hidráulicos, sin que esto signifique el
aumento del volumen edificado y el cambio sustancial del carácter de la edificación antigua,
cuya existencia habrá que documentar.
Cualquier uso del suelo deberá ser compatible con la legislación de aguas o venir demandado
por ella. Para llevar a cabo cualquier tipo de actuación deberá recabarse informe favorable del
órgano competente en materia hidráulica.
Sólo se permiten las construcciones reguladas por la normativa sectorial de aplicación.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66241
B. Se establece una franja de protección de 100 metros de anchura medidos desde la
línea de máxima crecida del cauce o embalse, donde cualquier actuación de las
enumeradas a continuación habrá de contar con autorización administrativa de la
Confederación Hidrográfica con anterioridad a la concesión de la Autorización
Urbanística Autonómica y de la Licencia Municipal:
1. Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
2. Las extracciones de árido.
3. Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
4. Cualquier otro tipo de actividad que suponga un obstáculo para la corriente
en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del
dominio público hidráulico
Los usos permitidos son los siguientes:
Actividad agrícola.
- Horticultura en pequeña explotación
- Cultivos agrícolas intensivos o extensivos
Actividad ganadera
-Ganadería extensiva
-Actividades cinegéticas y de pesca.
Explotación forestal
-Conservación
- Producción con especies autóctonas
Se permitirán obras de reparación, restauración y conservación de edificios ya existentes. Así
como la rehabilitación y readaptación para usos ligados a instalaciones agropecuarias con
informe favorable del órgano competente o recursos hidráulicos, sin que esto signifique el
aumento del volumen edificado y el cambio sustancial del carácter de la edificación antigua,
cuya existencia habrá que documentar.
Cualquier uso del suelo deberá ser compatible con la legislación de aguas o venir demandado
por ella. Para llevar a cabo cualquier tipo de actuación deberá recabarse informe favorable del
órgano competente en materia hidráulica.
Sólo se permiten las construcciones reguladas por la normativa sectorial de aplicación.