Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Otros condicionantes.
Las construcciones e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de este Plan
General deberán evacuar con depuración, adecuando su punto de vertido a las condiciones
establecidas en el Suelo No Urbanizable y, cuando sea posible, integrar el vertido en el sistema
general de saneamiento.
2. Se prohíbe cualquier tipo de vertido directo o indirecto en los cauces, cualquiera que sea la
naturaleza de los vertidos y de los cauces, así como los que se efectúen en el subsuelo o sobre
el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
3. Quedan exceptuados de la prohibición anterior aquellos vertidos que se realicen mediante
emisario provenientes de depuradora, de tal manera que no introduzcan materias, formas de
energía o induzcan condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una
alteración perjudicial del entorno o de la calidad de las aguas en relación con los usos
posteriores o con su función ecológica.
4. Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias,
cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen.
5. Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos de tierras,
instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las aguas o modificar los
cauces vertientes. De igual forma, se prohíbe la alteración de la topografía o vegetación
superficial cuando represente un riesgo potencial de arrastre de tierras, aumento de la
erosionabilidad o simple pérdida del tapiz vegetal.
6. Los cerramientos de fincas deberán retranquearse, en toda su longitud, una anchura
mínima de cinco (5) metros, del terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas
ordinarias. Con independencia de su dominio, deberán realizarse con soluciones constructivas
y materiales tales que no interrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia sus cauces, no
alteren los propios cauces ni favorezcan la erosión o arrastre de tierras.
Las condiciones edificatorias de los usos permitidos serán similares a las permitidas en SNU
Protección Natural