Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66240
Artículo 143. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el SNU Protección
Estructural (Vías Pecuarias).
Únicamente se permiten las construcciones conformes a la legislación vigente en materia de
Vías Pecuarias que reciban autorización del Organismo Competente en la gestión de las
mismas. Ejemplos de estas obras son: abrevaderos y descansaderos de animales.
En todo momento se precisará autorización del Organismo Competente en materia de Vías
Pecuarias, que será quien determine en cada caso concreto el alcance de las obras.
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de
Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo
Arañuelo, concretamente· Itinerarios Recreativos formados por.
a) Itinerarios Recreativos
b) Áreas de Descanso
Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de
descanso y apoyo a la actividad recreativa. Estas señalizaciones y áreas se adaptarán al
entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios.
Artículo 144. Usos permitidos en el SNU Protección Ambiental. (SNUP-A) (O.E.)
Los terrenos comprendidos dentro de este ámbito quedan sujetos a las siguientes condiciones
de protección derivadas de la legislación sectorial aplicable:
1. Se observarán en la totalidad de su ámbito las condiciones de protección longitudinal del
cauce por los artículos 6 y 8.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 848/1986,
de abril); en concreto:
A. Se establece una servidumbre de uso público sobre los terrenos comprendidos en
una franja de 5 metros de ancho medidos desde la línea de mayor crecida del cauce o
embalse, que quedará reservada para los siguientes fines:
1. Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.
2. Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
3. Paso para el salvamento de personas o bienes.
4. Varado y amarre de embarcaciones.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66240
Artículo 143. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el SNU Protección
Estructural (Vías Pecuarias).
Únicamente se permiten las construcciones conformes a la legislación vigente en materia de
Vías Pecuarias que reciban autorización del Organismo Competente en la gestión de las
mismas. Ejemplos de estas obras son: abrevaderos y descansaderos de animales.
En todo momento se precisará autorización del Organismo Competente en materia de Vías
Pecuarias, que será quien determine en cada caso concreto el alcance de las obras.
Por esta clase de suelo de especial protección discurre alguno de los elementos de la Red de
Espacios de Uso Recreativo ordenados por el Artículo 24 y 26 del Plan Territorial Campo
Arañuelo, concretamente· Itinerarios Recreativos formados por.
a) Itinerarios Recreativos
b) Áreas de Descanso
Los itinerarios deberán estar debidamente señalizados y contar con áreas y elementos de
descanso y apoyo a la actividad recreativa. Estas señalizaciones y áreas se adaptarán al
entorno natural, no permitiéndose el asfaltado de los itinerarios.
Artículo 144. Usos permitidos en el SNU Protección Ambiental. (SNUP-A) (O.E.)
Los terrenos comprendidos dentro de este ámbito quedan sujetos a las siguientes condiciones
de protección derivadas de la legislación sectorial aplicable:
1. Se observarán en la totalidad de su ámbito las condiciones de protección longitudinal del
cauce por los artículos 6 y 8.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 848/1986,
de abril); en concreto:
A. Se establece una servidumbre de uso público sobre los terrenos comprendidos en
una franja de 5 metros de ancho medidos desde la línea de mayor crecida del cauce o
embalse, que quedará reservada para los siguientes fines:
1. Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.
2. Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
3. Paso para el salvamento de personas o bienes.
4. Varado y amarre de embarcaciones.