Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66239
La superficie de ocupación de parcela no será superior al 2% de
Superficie de ocupación
su superficie total. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el
suelo no urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas
de Ocio del Plan Territorial)
Retranqueos a linderos
15 metros
7 metros. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Altura máxima
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Normativa e Instrucciones específicas:
Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o urbanizables de los
núcleos.
El paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más próxima ha de
situarse a una distancia máxima de 30 metros.
La parcela mínima establecida para cada uso en el presente artículo podrá reducirse en los
términos en los que le sea de aplicación el articulo 26. L .1 .b de la Ley de suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX).
Artículo 142. Condiciones de edificación e instalación en SNU Protección Natural según el
Plan Territorial
Quedan reguladas estas condiciones por el artículo 60 del Plan Territorial o la normativa que
lo complemente o sustituya.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66239
La superficie de ocupación de parcela no será superior al 2% de
Superficie de ocupación
su superficie total. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el
suelo no urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas
de Ocio del Plan Territorial)
Retranqueos a linderos
15 metros
7 metros. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Altura máxima
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Normativa e Instrucciones específicas:
Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o urbanizables de los
núcleos.
El paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más próxima ha de
situarse a una distancia máxima de 30 metros.
La parcela mínima establecida para cada uso en el presente artículo podrá reducirse en los
términos en los que le sea de aplicación el articulo 26. L .1 .b de la Ley de suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX).
Artículo 142. Condiciones de edificación e instalación en SNU Protección Natural según el
Plan Territorial
Quedan reguladas estas condiciones por el artículo 60 del Plan Territorial o la normativa que
lo complemente o sustituya.